El tribunal que no leyó la denuncia
Published on HivePostify by @skunk1 · Fri Sep 04 2026
Cuarta y última parte sobre la DANA del 29 de octubre de 2024. Esta trata de lo que pasó cuando miles de personas llevaron todo lo anterior a un juzgado.
La denuncia terminaba pidiendo seis cosas concretas. Que declarase el general jefe de la UME y explicara, por orden cronológico, cuántos efectivos desplegó, con qué medios y desde qué hora. Que el Cuartel General de la UME aportara la información que fue recibiendo el día 29 de sus propios hombres sobre lo que estaba pasando. Que declararan como testigos los soldados y mandos del batallón que salió hacia Utiel y Requena. Que declararan los del resto de unidades. Que el Ministerio de Defensa entregara el inventario de las unidades con medios utilizables y no utilizados. Y una pericial de expertos en emergencias de organismos no implicados, para determinar qué recursos habrían hecho falta.
Ninguna de las seis se practicó. La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo archivó «sin más trámites» el 23 de septiembre de 2025, y en su auto no aparece mencionada ni una sola de ellas.
La razón que da es esta:
> El único hecho que refiere es que en la fecha antes indicada hubo una «dana».
He leído la denuncia entera, las veinticuatro páginas. Y esa frase no describe el documento que tengo delante.
Así que no me crea a mí. Este artículo se sostiene sobre dos papeles y los dos van aquí abajo, enteros y sin recortar, para que la comprobación la haga usted:
- [El modelo de denuncia contra el jefe de la UME](https://skunk1.blog/wp-content/uploads/2026/09/modelo-denuncia-jefe-ume-noviembre-2024.pdf) (PDF, 24 páginas, noviembre de 2024). Es la plantilla que se distribuyó públicamente, con los huecos del nombre y el DNI en blanco. - [El auto de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo](https://skunk1.blog/wp-content/uploads/2026/09/auto-tribunal-supremo-sala-militar-23-septiembre-2025.pdf) (PDF, 6 páginas, 23 de septiembre de 2025). Circuló ya anonimizado: los nueve denunciantes figuran como «1.º D.» y siguientes, sin nombres.
Media hora y los dos archivos abiertos en la misma pantalla. Es todo lo que hace falta para saber si lo que viene a continuación es verdad.
De dónde salieron las denuncias
El 18 de noviembre de 2024, tres semanas después de la riada, un militar en la reserva llamado Galo Dabouza presentó una denuncia penal contra el teniente general Francisco Javier Marcos Izquierdo, jefe de la Unidad Militar de Emergencias, y colgó el modelo en su canal de Telegram para que lo usara quien quisiera.
La idea que hay detrás es más inteligente de lo que parece y conviene explicarla despacio. Si cien personas firman una sola denuncia, hay una probabilidad entre cien de que caiga en manos de un juez dispuesto a investigar. Si esas cien personas presentan cien denuncias en cien juzgados distintos, la probabilidad cambia de bando. A eso lo llamó denunciar a ráfaga.
Y el trámite es real y es fácil, y esto es lo primero que hay que llevarse de este artículo porque casi nadie lo sabe: denunciar un delito es obligatorio, es gratis y no hace falta abogado ni procurador. Se imprime por duplicado, se entrega en el juzgado de guardia y devuelven la copia sellada sin preguntar nada. Cinco minutos. Quien trabaja tiene además derecho a permiso retribuido, porque es un deber legal. No hay ninguna barrera entre un ciudadano y el registro de un juzgado, y esa es una herramienta que sigue ahí, intacta, y que se usa poquísimo.
Nueve de aquellas denuncias acabaron acumuladas en el Tribunal Supremo. Llegaron ahí por el camino correcto: el juzgado de instrucción número 3 de Catarroja se declaró incompetente en marzo de 2025, porque un teniente general está aforado a la Sala Quinta, y le remitió las actuaciones. Eso, por cierto, lo había anticipado el propio modelo en sus instrucciones.
Qué había dentro del escrito
Los dos primeros hechos son los que el auto entrecomilla, y son efectivamente valorativos: que los medios fueron «manifiestamente insuficientes» y que de haberse movilizado todos los recursos habría habido menos muertos.
Pero el escrito no termina en el hecho segundo. Sigue hasta el decimoséptimo y más allá, y lo que hay a partir de ahí es otra cosa.
El hecho tercero aporta como prueba de cargo la rueda de prensa que el general dio el 4 de noviembre de 2024, con el enlace al vídeo. A partir de ahí, la denuncia lo cita literalmente y con el minuto marcado:
> Yo soy responsable del dimensionamiento, pero la entrada en la zona es responsabilidad del director de la emergencia. Yo puedo tener 1.000 soldados en la puerta de la emergencia, pero no puedo entrar legalmente hasta que el director de la emergencia me autoriza.
Y en el minuto 12, sobre de dónde saca la información con la que decide: «en el centro de información e inteligencia que tenemos en la UME analizamos esa información, y en virtud de esa información y lo que nos informa la Comunidad en cuestión, yo tomo las decisiones». Y en el 46:30, sobre lo que podía pedir: «cuando he necesitado cualquier capacidad de cualquiera de los ejércitos, no he tenido más que llamar a los jefes de estado mayor, incluso al JEMAD, y la respuesta ha sido dos palabras: sí, ya».
El hecho decimoséptimo aporta la segunda rueda de prensa, la del 16 de noviembre, también con enlace. Y ahí está el núcleo del asunto, porque el general cambió de discurso. El día 4 había explicado por qué se retrasó. El día 16 sostuvo que no hubo retraso: que tenía tropas desplegadas desde las tres de la tarde del día 29, que salieron de su base de Bétera a las 15:41, y mostró imágenes fechadas ese mismo día a las 18:05 con sus efectivos ya trabajando en la A-3.
La denuncia señala lo evidente: las dos cosas no pueden ser verdad a la vez. O no podía entrar sin la autorización del director de la emergencia, o ya estaba dentro. Y añade que en la segunda comparecencia las cifras tampoco coinciden con las de la primera: donde el día 4 dijo 250 efectivos lanzados y 100 llegados, el día 16 dijo 96 lanzados y 56 llegados.
Eso son hechos. Están fechados, tienen autor, tienen enlace, y el autor es el denunciado.
Y una norma que casi nadie ha leído
La parte jurídica del escrito tampoco es la que describe el auto. Invoca la Ley Orgánica de la Defensa Nacional, la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil, las Reales Ordenanzas y el propio protocolo de la UME. Pero hay una pieza que importa más que las demás, y es la Orden DEF/160/2019, que regula el funcionamiento de la Unidad Militar de Emergencias. Su artículo 4.3 dice, literalmente:
> En situaciones de estado de necesidad, causas sobrevenidas, imprevistas o de extrema gravedad, el Jefe de la UME podrá ordenar la intervención de sus Unidades, dando cuenta de ello al titular del Departamento.
Esa norma está en el escrito, con su nombre y su artículo. Y es exactamente la que contesta a la explicación pública del general. Él dijo que no podía entrar hasta que le autorizaran. La norma que regula su propia unidad dice que en situaciones de extrema gravedad puede ordenar la intervención por sí mismo, y limitarse a dar cuenta después. Eso no es una conjetura ni una suposición: es una orden ministerial publicada en el Boletín Oficial del Estado, y estaba citada en el papel que el tribunal tenía delante.
Lo que hizo el tribunal
El auto de 23 de septiembre de 2025 tiene seis páginas y resuelve las nueve denuncias a la vez. Arranca con un principio que como principio no tiene discusión:
> Hipótesis, conjeturas, suposiciones, capricho, animadversión, etc., no permiten abrir una investigación a un ciudadano. Un Estado de libertades debe permitir que un ciudadano confíe en no ser objeto de investigación sin base fáctica alguna.
El problema no es el principio. Es cómo lo aplica. Porque para aplicarlo hay que afirmar antes que en la denuncia no hay base fáctica, y eso es lo que hace: dice que el denunciante «realiza conjeturas, esto es, suposiciones o especulaciones sin base en ningún hecho concreto», y que el único hecho que refiere es que hubo una DANA.
Sabemos que estaba juzgando este documento, porque las frases que entrecomilla están en el escrito palabra por palabra: que los medios fueron «manifiestamente insuficientes para atender todas las necesidades de los afectados», que eso fue «causa segura de un aumento en el número de muertos y de penalidades a los supervivientes», y que el jefe de la UME debió ordenar «la movilización de todos los efectivos disponibles de la UME de toda la península, y el resto de la FFAA en un radio de 500 Km». Cualquiera puede comprobarlo, y conviene aclarar por qué se puede: lo que yo he leído es el modelo que se distribuyó abiertamente, no las copias selladas que entregaron los nueve denunciantes, y esa coincidencia literal confirma que el papel que circula y el que leyó el tribunal son el mismo.
Merece la pena detenerse en la tercera, porque es la petición concreta que hace la denuncia: los efectivos disponibles de la UME y el resto de unidades en un radio de quinientos kilómetros. Una unidad y una distancia. El auto la recoge, y después, cuando razona, no le contesta.
Le contesta a otra. Porque el escrito, unas líneas antes, dice también que «el único recurso que puede resultar suficiente es el de las Fuerzas Armadas Españolas en pleno», y es sobre esa frase, y no sobre la anterior, sobre la que el tribunal levanta su conclusión: exigir la movilización de todo el Ejército supone «un deber absolutamente desmesurado en abstracto y, también en concreto, teniendo en cuenta el Protocolo de intervención de la UME».
Y ahí está el mismo movimiento otra vez, ahora en pequeño y a la vista. El escrito lleva las dos formulaciones, la desmesurada y la acotada. El auto cita las dos y responde solo a la desmesurada, que es la que se tumba en un renglón. La petición con su unidad y su radio en kilómetros se queda sin contestar, igual que las seis pruebas.
El auto cita esos dos primeros hechos y describe el conjunto como si detrás no hubiera nada. Detrás hay quince hechos más, dos ruedas de prensa con enlace, una docena de citas del denunciado con el minuto marcado, una contradicción entre sus dos versiones, una orden ministerial con su artículo, y seis medios de prueba propuestos.
Y aquí está la distinción que da título a este artículo, que es pequeña de enunciar y lo decide todo.
Una resolución podía decir: los hechos que usted aporta, aun siendo ciertos, no configuran el deber jurídico que invoca, y por tanto no hay delito. Eso es una decisión sobre el fondo. Se puede discutir, se puede recurrir y, sobre todo, se puede entender, porque quien la lee sabe qué le han contestado.
Lo que dice, en cambio, es que no hay más hecho que la existencia de una DANA.
No es lo mismo «los hechos que aporta no son delito» que «usted no aporta hechos». Lo primero es resolver. Lo segundo es describir el escrito, y esa descripción es comprobablemente inexacta. Y no es un matiz de estilo, porque tiene una consecuencia práctica muy concreta: con esa frase no hay que explicar por qué dos declaraciones contradictorias del propio denunciado no bastan para abrir una causa, ni por qué el artículo 4.3 no genera un deber exigible, ni por qué no procede oír a los soldados que estaban allí. No hay que contestar a nada, porque se ha declarado que no había nada que contestar.
El denunciante, además, había anticipado el debate. Su escrito se abre invocando el artículo 264 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el que regula la denuncia por conocimiento indirecto y exime de probar lo denunciado, y en las instrucciones lo explicaba así: «en la denuncia no se afirma categóricamente nada que no sea que determinada información aparece en determinados medios. Queda por determinar si lo que afirma el general es cierto o falso, pero eso es la tarea del juez». El tribunal se apoya en los artículos 269 y 313, los que permiten no abrir investigación cuando el hecho no reviste caracteres de delito. Los dos citan la misma ley, y esa discusión es legítima y vieja. Pero se resuelve leyendo el escrito y diciendo por qué, no describiéndolo como algo que no es.
La misma técnica, un piso más abajo
Conviene ponerlo al lado de lo que estaba pasando a la vez en el juzgado de Catarroja, porque el mecanismo se repite.
Allí la instructora contestó a la petición de imputar a la delegada del Gobierno y al presidente de la Generalitat con la frase que ya vimos en [la segunda parte](https://hive.blog/@skunk1/no-faltaron-medios-falto-la-orden): «existió consenso a nivel autonómico y central en que no procedía la declaración de emergencia nacional ni el día 29 de octubre ni en los días posteriores».
La objeción que le opone el abogado Rubén Gisbert es elemental y no hace falta ser jurista para seguirla. Una instrucción está para esclarecer hechos, y el hecho que había que esclarecer es si aquel día procedía o no declarar la emergencia nacional. Que las dos administraciones estuvieran de acuerdo en que no procedía no contesta esa pregunta: la sustituye. Si dos personas se ponen de acuerdo en cometer un delito, el delito no desaparece por el acuerdo.
Dos resoluciones, dos jurisdicciones, la misma operación. En Catarroja, lo que decidieron los denunciados se usa como si fuera el hecho que había que investigar. En el Supremo, la ausencia de hechos se afirma como si fuera el escrito. En los dos casos el efecto es idéntico: no hay que entrar a mirar.
Qué se aprende de la ráfaga
Las nueve denuncias que llegaron al Supremo eran el mismo texto, así que se acumularon y se resolvieron juntas. Cien escritos idénticos en cien juzgados multiplican las probabilidades si la variable es el juez, pero si la variable es el escrito, y el escrito es el mismo, la respuesta es la misma tantas veces como haga falta.
Eso no es un argumento contra el método. Es la instrucción de uso que le faltaba, y hay que decirla en voz alta porque la próxima vez sirve:
- La ráfaga funciona cuando los escritos no se pueden tratar como uno solo. Cada denunciante puede aportar lo suyo: lo que vio, lo que le pasó, a quién llamó y qué le contestaron, qué perdió y a qué hora. Eso no se acumula, porque no son el mismo hecho. - Denunciar a un aforado concentra las denuncias en una sola sala. Denunciar a quien no lo está las reparte, que es justamente lo que se buscaba. - Y hay que reaccionar a la respuesta. Un archivo motivado es un documento con puntos flacos y con plazo de recurso, y contestarle es más útil que volver a presentar el mismo papel. - Pero hay que saber de antemano lo que cuesta esa respuesta. Este archivo era recurrible en súplica, y el propio auto lo dice: en tres días y «debidamente representados por procurador y asistidos de abogado». El método se diseñó entero para no necesitar abogado, y resulta que sí lo necesitaba justo en el único momento en que había algo que contestar. Quien vaya a repetir la jugada, que lo tenga previsto antes y no después.
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